Imagina a Marta. Coordina un programa de inserción laboral en una fundación mediana y lleva tres días con la justificación de una subvención que vence el viernes. Una compañera le sugiere que pruebe con ChatGPT, y lo prueba. Pega el borrador y, para que la máquina entienda el contexto, pega también un par de fichas de participantes. En diez minutos tiene un texto limpio, ordenado, casi elegante. Siente algo muy parecido a la gratitud.
Nadie le ha explicado que acaba de dejar datos personales de dos personas en situación de vulnerabilidad en un servidor que no sabe dónde está. Nadie le ha avisado de que ese texto tan pulcro contiene una cifra que la herramienta se ha inventado con un aplomo admirable. Y nadie le ha contado que, desde febrero de 2025, su entidad tiene la obligación legal de que ella sepa todo esto.
Marta no existe, pero su tarde de martes se repite en muchas entidades. Solemos pensar que las leyes sobre inteligencia artificial hablan de grandes tecnológicas y de robots. También hablan de nosotras: de la técnica que justifica una subvención a última hora, del voluntario que prepara la newsletter y de la coordinadora que resume una reunión con un clic.
¿Qué es la alfabetización en IA y por qué afecta a entidades sin ánimo de lucro?
La alfabetización en IA es el conjunto de conocimientos que permite a una persona usar sistemas de inteligencia artificial con criterio: saber qué hacen, dónde fallan y qué riesgos suponen para las personas afectadas. El artículo 4 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial obliga a toda organización que use IA a adoptar medidas para desarrollarla en su equipo. Esa obligación entró en vigor el 2 de febrero de 2025, y la fecha no se ha movido.
La norma no distingue entre empresas y entidades sociales. Se dirige a quien usa un sistema de IA, lo que el Reglamento llama «responsable del despliegue». Una fundación, una cooperativa o una asociación que use IA en su trabajo está incluida, tenga cincuenta personas en plantilla o doscientas cincuenta. El criterio no es el ánimo de lucro, sino el uso.
Queda por aclarar el famoso Ómnibus digital. El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó el 24 de julio y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Reformula el artículo 4 y sustituye la obligación de garantizar la alfabetización del personal por un deber de adoptar medidas que fomenten su desarrollo, sin exigir un nivel concreto de competencia individual. Dicho de otro modo, la ley no pide convertir al equipo en ingenieros, sino poner los medios. Eso es un alivio, pero también una trampa, porque esos medios hay que poder enseñarlos. En nuestra página sobre formación obligatoria en IA explicamos el calendario completo y qué supervisa la AESIA desde agosto de 2026.
¿Cuenta como uso de IA lo que ya hacemos en la entidad?
Sí, casi siempre. Usar IA no significa haber comprado un sistema de inteligencia artificial. Basta con que alguien del equipo utilice una herramienta que la incorpora, aunque la entidad nunca lo haya decidido de forma expresa. La IA ya está en las entidades sociales. La Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, a través de su proyecto de innovación digital m4Social, ha documentado cómo las entidades sociales están usando sistemas de IA para mejorar la eficacia de sus acciones y afinar sus intervenciones. Estos son los usos más habituales.
Memorias y justificación de subvenciones
Redactar, resumir o reordenar informes para financiadores públicos y privados. Es probablemente el uso más extendido y el más delicado, porque esos documentos suelen incluir datos de personas participantes y cifras que alguien tendrá que firmar.
Comunicación, redes y captación de fondos
Textos para redes sociales, newsletters, campañas de socios, traducciones o imágenes generadas. Es un uso de bajo riesgo en apariencia, hasta que una imagen generada representa a un colectivo con estereotipos que la entidad lleva años combatiendo.
Programas de gestión que ya llevan IA integrada
El gestor de donantes que sugiere a quién contactar, la herramienta que transcribe y resume reuniones, el asistente que aparece de repente en el paquete ofimático. Cuentan igual, aunque la IA llegara con una actualización y sin pedir permiso.
¿Hay que formar también al voluntariado?
Cuando el voluntariado usa IA en nombre de la entidad, lo prudente es incluirlo. El artículo 4 no se limita al personal contratado: se refiere también a las demás personas que utilizan sistemas de IA en nombre de la organización. El texto no menciona al voluntariado de forma expresa, pero la lógica es la misma. Un voluntario que redacta la newsletter con IA, o que resume las fichas de un taller, actúa en nombre de la entidad.
Esto no obliga a someter al voluntariado a un curso de veinte horas. La norma pide proporcionalidad, así que una sesión breve sobre qué datos no se introducen nunca y qué conviene revisar siempre suele ser suficiente. El voluntariado es el corazón de muchas entidades, y dejarlo fuera del plan sería dejar fuera justo a quien más cerca está de las personas.
¿Qué riesgos tiene usar IA con datos de personas usuarias?
El principal riesgo es introducir datos personales en herramientas que la entidad no controla. En el tercer sector el problema se agrava, porque muchos de esos datos pertenecen a las categorías especiales del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos: salud, origen étnico o racial, orientación sexual o creencias, entre otros. Son los datos que la ley protege con más celo, y los que una entidad social maneja a diario.
Los riesgos más frecuentes son cuatro:
1. Fuga de datos
Fichas, informes o expedientes pegados en herramientas gratuitas cuyas condiciones de uso nadie ha leído.
2. Errores con apariencia de verdad
La IA generativa inventa cifras, fechas o referencias con total seguridad, y esos errores pueden acabar en una justificación oficial.
3. Sesgos
Los sistemas aprenden de datos que reflejan prejuicios y pueden reproducirlos, precisamente sobre los colectivos que la entidad acompaña.
4. Decisiones sin revisión humana
Priorizar casos o valorar situaciones apoyándose en una respuesta automática que nadie ha verificado.
La IA no tiene mala intención, lo cual es casi peor: no tiene intención ninguna. Por eso el criterio tiene que ponerlo la persona que la usa.
¿Qué tiene que poder demostrar una entidad si se lo piden?
Tiene que demostrar que actuó. Tras el Ómnibus, la obligación del artículo 4 es de medios, así que lo que cuenta es la evidencia de las medidas adoptadas: qué se hizo, para quién y con qué criterio.
| Documento | Qué demuestra |
|---|---|
| Inventario de usos de IA | Que la entidad sabe qué herramientas se usan, quién las usa y para qué |
| Criterio de formación por perfil | Que la formación es proporcional a lo que hace cada persona |
| Programa y materiales | Qué contenidos se trabajaron |
| Registro de asistencia (plantilla y voluntariado) | Que la formación llegó a quien tenía que llegar |
| Evaluación de participantes | Que hubo aprovechamiento, no solo asistencia |
| Pautas internas de uso | Que existen reglas claras, por ejemplo qué datos no se introducen nunca |
Para una entidad acostumbrada a justificar cada euro ante sus financiadores, esto tiene algo de familiar. Al fin y al cabo, es otra memoria justificativa.
Marta no necesitaba dejar de usar ChatGPT. Necesitaba que alguien le contara, antes del viernes, qué no debía pegar en él.
¿Puede una fundación bonificar la formación en IA por FUNDAE?
Sí. Cualquier entidad con personal contratado que cotiza por formación profesional dispone de un crédito anual para formar a su plantilla a través de FUNDAE. Da igual que sea una fundación, una cooperativa o una asociación. Es dinero que la entidad ya ha cotizado y que, si no se usa, se pierde al terminar el año.
Para una organización de 50 a 249 personas, ese crédito equivale al 60% de lo que cotizó por formación profesional el año anterior. Hay dos matices. La entidad debe cofinanciar al menos el 20% del coste de la formación con recursos propios. Y solo se bonifica la formación de las personas asalariadas: la del voluntariado corre a cargo de la entidad.
Muchas entidades sociales descubren este crédito tarde, a menudo cuando ya ha caducado. La formación en IA es una buena ocasión para estrenarlo. Te explicamos cómo funciona en nuestra página de formación bonificada.
En resumen
- Las fundaciones, cooperativas y asociaciones que usan IA están obligadas por el artículo 4 del Reglamento Europeo de IA desde el 2 de febrero de 2025, sin umbral de tamaño.
- El Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744) no eliminó la obligación: la convirtió en un deber de adoptar medidas que apoyen la alfabetización en IA.
- Cuenta como uso de IA cualquier herramienta que la incorpore, incluidas las que ya venían integradas en programas de gestión.
- Lo prudente es incluir al voluntariado que usa IA en nombre de la entidad, con una formación proporcional.
- La entidad debe poder demostrar con documentación qué medidas adoptó, para quién y con qué criterio.
- La formación en IA de la plantilla es bonificable por FUNDAE con el crédito anual de la entidad; la del voluntariado no.
En la Fundación Human Talent somos una entidad del tercer sector inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación desde 2020, y conocemos por dentro la realidad de las entidades sociales. Formamos a cada equipo según lo que hace con la IA y entregamos el expediente que lo acredita. Consulta cómo funciona nuestra formación obligatoria en IA para organizaciones.


